La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable presentó nuevos requisitos que las aseguradoras deben cumplir:

Con la resolución 999/ 2014, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable reguló las condiciones que deben cumplir las aseguradoras para obtener la Conformidad Ambiental para que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) apruebe el plan de seguros a operar con la cobertura que exige la Ley General de Ambiente (25.675) y fijó los requisitos para operar con el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO). Sin la Conformidad Ambiental, ratificada por la Secretaría, la SSN no puede autorizar a las aseguradoras a comercializar pólizas por daño ambiental de incidencia colectiva. Así, la resolución obliga a las firmas autorizadas a operar pólizas que den la cobertura que exige el artículo 22, a adecuarse a los requisitos.

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Las lineamientos

«En la primera parte, ratifica que se había actuado hasta el momento, que es exigir que el SAO, que es un seguro de caución, tenga incorporado o garantizado el back up de los remediadores para tomar a cargo la remediación de un daño ambiental de incidencia colectiva que se pueda realizar. Es un elemento central por el cual fue aprobado el seguro de caución porque lo convierte en una herramienta de gestión ambiental. No había una norma explícita que lo estableciera, sí, varias expresiones, en especial, de la justicia. Lo habían establecido algunas legislaciones provinciales, pero no estaba explícitamente determinado por la Secretaría Ambiental», comenta Jorge Furlan, al frente de Caara.
Entre las condiciones, las empresas de seguros deberán acreditar que cuentan con la capacidad técnica necesaria para realizar las tareas de remediación ambiental, frente a todo tipo de contaminación posible y en toda la Argentina, a través de la presentación de contratos entre operadores y transportistas de residuos peligrosos, inscriptos en el registro creado por la ley de Residuos Peligrosos (24.051); presentar un mínimo convenios celebrados con dos empresas transportistas de residuos peligrosos, dos operadores ex-situ y dos operadores in-situ; acreditar que las operadoras y transportistas poseen Certificado Ambiental Anual y Certificado Fiscal para Contratar en vigencia; entre otros.
En el anexo, se imponen las obligaciones para que las compañías puedan actuar como empresas calificadas para el otorgamiento de caución ambiental. Es decir, se pide que tengan un patrimonio determinado (ver recuadro). «Y, en este aspecto, hay algún cuestionamiento, partiendo de la base de que la actividad aseguradora es regulada por la SSN y estos requisitos debieran ser alguna forma cumplidos anteriormente ante la SSN. Ya ha habido algunas presentaciones, cuestionando», dice Furlan.