Adriana Guida ya es la nueva superintendente de Seguros de la Nación

El Decreto 170/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, «designa en el cargo de Superintendenta de Seguros de la Nación a la actuaria Mirta Adriana Guida, con rango y jerarquía de Subsecretaria».

Se publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 170/2020 que oficializa la designación de Adriana Guida como nueva superintendente de Seguros de la Nación. Guida se venía desempeñando como Gerente General de Provincia Vida.

El Decreto presidencial acepta la renuncia de Juan Pazo y destaca que Guida «reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar dicho cargo»:

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Decreto 170/2020

DCTO-2020-170-APN-PTE – Desígnase Superintendenta.

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-09785387-APN-DGD#MHA, la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Juan Alberto PAZO ha presentado su renuncia al cargo de Superintendente de Seguros de la Nación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por lo que procede su aceptación.

Que en consecuencia, corresponde designar a la actuaria Mirta Adriana GUIDA en el cargo de Superintendenta de Seguros de la Nación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar dicho cargo.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 65 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Juan Alberto PAZO (D.N.I. Nº 20.493.396) al cargo de Superintendente de Seguros de la Nación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Superintendenta de Seguros de la Nación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a la actuaria Mirta Adriana GUIDA (D.N.I. N° 11.735.464), con rango y jerarquía de Subsecretaria.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán

e. 21/02/2020 N° 9509/20 v. 21/02/2020

Fecha de publicación 21/02/2020

Empleadores deben informar a ART nómina de trabajadores en situación de teletrabajo

El decreto 260/2020 aconsejó promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos

El Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/2020 deberán denunciarlo a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados.

Lo hizo a través de la resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada en el Boletín Oficial, que precisó que los empleadores deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados y el domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma, el cual será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

El decreto 260/2020 aconsejó promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas.

En consecuencia, indicó que resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la ART correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales.

Fuente: ambito.com