A raíz de noticias de público conocimiento sobre vehículos automotores adheridos al sistema denominado “UBER” en nuestros país, nos dirigimos a Ud. a fin de brindarle información del tema desde la perspectiva del seguro.

Ante todo, vale recordar que “UBER” es una empresa internacional que, a través de una plataforma tecnológica, conecta pasajeros con los conductores de vehículos registrados en su sistema, los cuales ofrecen un servicio de traslado a particulares.

De este modo, los automóviles vinculados a esta actividad se encuentran destinados a un “uso comercial”, más precisamente al transporte oneroso de pasajeros, con todo lo que ello implica.

Por esta razón, es importante advertir que quienes afecten las unidades a este tipo de servicio deberán considerar los riesgos a los que se encuentran expuestos en caso de siniestro. En efecto, conforme a las Condiciones Contractuales establecidas por la SSN para el ramo automotor, cuando el vehículo asegurado sea destinado a un uso distinto al indicado al uso de la póliza, o cuando quien conduzca el mismo no se encuentre habilitado para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente, nos encontraremos frente expresos supuestos de exclusión de cobertura o caducidad de derechos del asegurado.

Por otra parte, no podemos dejar de informar que, al día de la fecha, la SSN no se ha expedido sobre esta novedosa actividad vinculada al ramo automotor.

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