Por Resolución 39435/2015, la Superintendencia de Seguros de la Nación autorizó a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar las siguientes modalidades operativas dentro de las Garantías Aduaneras de Actuación:
I) 1° MODALIDAD:
DENOMINACIÓN: Importación Temporal de los Bienes que Constituyen la Mudanza de Ciudadanos Extranjeros con Residencia Temporaria en el País. CÓDIGO (Motivo de Garantía): ITER
DESCRIPCIÓN: Se garantiza la importación temporal de bienes que constituyen la mudanza de ciudadanos extranjeros con residencia temporaria en el país, hasta tanto la Dirección Nacional de Migraciones otorgue la residencia permanente o se reexporten las mercaderías objeto de la garantía.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Tributos generales y adicionales que gravan la importación a consumo.
NORMATIVA APLICABLE: Artículo 453 inciso c) del Código Aduanero (Ley N° 22.415), Resolución AFIP N° 3.751 de fecha 02 de enero de 1995 y Resolución General AFIP N° 3.109 de fecha 16 de mayo de 2011.
II) 2° MODALIDAD:
DENOMINACIÓN: Tránsito de Importación en el Marco sobre Transporte Internacional Terrestre.CÓDIGO (Motivo de Garantía): TRAS
DESCRIPCIÓN: Se garantiza que la mercadería importada temporalmente por el Transportista Internacional Terrestre o su apoderado inscripto en el Sistema Registral de la AFIP o el agente de Transporte Aduanero (Artículo 57 y siguientes del Código Aduanero) arribe a la Aduana de salida del país.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Tributos que gravan la importación o exportación para consumo, que puedan afectar tanto a las mercaderías transportadas como a los vehículos de la empresa transportista que se admitan temporalmente.
NORMATIVA APLICABLE: Artículo 453 inciso j) del Código Aduanero, reglamentado por la Resolución General AFIP N° 2.435 de fecha 14 de abril de 2008.
Pueden ver la Resolución completa aquí : https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/133062/20150921

Si querés saber más sobre nuestros Seguro de Caución para Garantías Aduaneras, hace click acá