El seguro de caución para directores y gerentes es una cobertura obligatoria, exigida por la Inspección general de justicia (IGJ) durante toda la duración del mandato.

Quienes ocupan cargos de relevancia dentro de las organizaciones, tienen que cumplir ciertas exigencias de la Inspección General de Justicia de la Argentina (IGJ). Entre ellas una garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones vigentes. Esta garantía puede cubrirse de varias formas, por ejemplo con depósitos bancarios, pero sin duda la más utilizada y la más conveniente es el seguro de caución para directores y gerentes.

La resolución 15/2021 establece que el monto de la garantía no puede ser menor al 60% del capital social en forma conjunta de todos los directores y gerentes titulares.

Están obligados a contar con esta cobertura los directores de sociedades anónimas (S.A.), los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y los representantes de sociedades constituidas en el extranjero.

El seguro de caución para socios, directivos de empresa  y representantes de sociedades constituidas en el extranjero es una herramienta para cumplir con las exigencias de la normativa ( artículo 256 de la ley General de Sociedades) , de forma ágil, práctica y segura.

Además de ser más muy sencilla de tramitar (generalmente la emitimos en el día), es más práctica (requiere mucho menos papeleo) y segura (no afecta la cuenta de depósitos), por lo que se ha convertido en un seguro muy solicitado en Ayras.

Para solicitarla hay que tener a mano:

  • Nombre, Apellido, DNI o CUIT y dirección de cada Director, Administrador o Representante de la Sociedad.
  • Razón social, CUIT y dirección de la Sociedad.
  • Capital Social.

Una de las claves para disfrutar de todas las ventajas de este seguro, es contar con el asesoramiento de un verdadero especialista en el sector.


Pedí tu caución de directores.

RESOG-2021-15-APN-IGJ#MJ: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-15-2021-355114/texto

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