ABCDEF – G – H – I – J – K – LMN – Ñ – O – P – Q – RST – U – V – W – X – Y – Z

Letra R:

Ramo:
Se entiende por ramo al conjunto de riesgos de características similares (ramo Vida, ramo Automóviles, etc.). Para operar en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Renovación Automática:
Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.

Rescisión Voluntaria:
Excepto en los seguros de vida, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin expresar causa. Si lo hace el asegurador, debe otorgarle al asegurado 15 días de plazo. Si lo pide el asegurado el efecto es inmediato. Existen disposiciones sobre la forma de cálculo para la devolución de la prima por el tiempo no corrido o transcurrido.

Reticencia:
Toda declaración falsa o no declaración de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

Riesgo:
Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.

Riesgos No Asegurables:
Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las aseguradoras, por ser contrarios a la Ley.