ABCDEF – G – H – I – J – K – LMN – Ñ – O – P – Q – RST – U – V – W – X – Y – Z

Letra S:

Seguro:
Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante el pago de un prima o cotización a resarcir un daño o a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado en la medida de lo convenido de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

Seguros Obligatorios:
Son aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el Personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, etc.

Seguro por Cuenta Ajena:
Se denomina así a aquellos seguros en los que el asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.

Siniestro:
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera al asegurador la obligación de indemnizar.

Sobreseguro:
Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.

Subrogación:
Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador.

Suma Asegurada:
Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro. Es un valor previamente estipulado en las condiciones de póliza.

Superintendencia de Seguros de la Nación:
Organismo estatal que controla la actividad aseguradora en la República Argentina.