Este producto tiene como principal objetivo cubrir al profesional independiente por la pérdida de ingresos que sufra con motivo de enfermedad o accidente por un período de hasta 12 meses, siempre que dicho período se inicie durante la vigencia de la póliza y se extienda por un lapso superior a 10 días.

Como es conocido uno de nuestros principales objetivos es establecer y fortificar relaciones a largo plazo con nuestros clientes y por ello enfocamos nuestras acciones a la generación de productos innovadores que ponemos a vuestra disposición con la intención de acompañarlos ante distintas necesidades.

OBJETO DE ESTE SEGURO
Este producto es una novedad para el mercado argentino, y está destinado a profesionales de la salud.

COBERTURA
La presente cobertura ampara el riesgo de que el asegurado quede impedido de percibir en forma continua y temporaria la totalidad de sus ingresos habituales provenientes del desempeño -como trabajador autónomo- de la profesión o actividad declarada como consecuencia de una enfermedad o accidente.

PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN
Hasta un máximo de 365 días (12 meses)

OTROS BENEFICIOS
• Muerte por enfermedad: 12 ingresos mensuales declarados y cubiertos.
• Invalidez total y permanente por enfermedad: 12 ingresos mensuales declarados y cubiertos
• Muerte por accidente: 12 ingresos adicionales mensuales declarados y cubiertos.
• Invalidez total y permanente por accidente: 12 ingresos adicionales mensuales declarados y cubiertos.
• Indemnización en caso de pérdidas anatómicas por accidente.
En todos los casos, la edad límite de ingreso será de 62 años.

DEDUCIBLE: 10 días

CARENCIAS
Sólo aplicarán a eventos derivados de Lesiones y Patologías con Cobertura Limitada (LPCL) (1), por un plazo de ciento ochenta (180) días.
Máximo de días anuales a pagar por indemnizaciones bajo este concepto (LPCL): sesenta (60) días (por uno o más siniestros).
El plazo de carencia no aplica para los casos de Accidente ni en las renovaciones sucesivas de esta cobertura.
(1) Lesiones y Patologías con Cobertura Limitada (LPCL): son todas aquellas:

1. Lesiones clasificadas bajo la denominación L.E.R. (lesiones por esfuerzo repetitivo) o D.O.R.T. (disturbios osteoartículomusculares relacionados al trabajo) o L.T.C. (lesiones por trauma continuado o continuo), tendinopatías, sinovitis o similares, tanto como sus consecuencias postratamiento, inclusive quirúrgico; también el síndrome de impacto, neuritis, incluyendo el síndrome del túnel carpiano y epicondilitis;
2. Patologías de la columna vertebral (incluyendo lumbociatalgia, hernias o protrusiones discales y canal estrecho); síndrome post-laminectomía y sus consecuencias;
3. Fibromialgias y síndrome miofascial;
4. Várices de cualquier tipo o naturaleza, incluyendo flebitis y tromboflebitis; y
5. Hernias abdominales de cualquier tipo o naturaleza, incluyendo las diafragmáticas, inguinales einguinocrurales, independientemente de sus causas.

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD:  Solicitud Declaración Jurada de Salud.

BENEFICIARIOS
El profesional, con respecto a las coberturas de Lucro Cesante, Invalidez y Pérdidas Anatómicas por accidente.
Para las coberturas por fallecimiento serán beneficiarios las personas designadas, o en su defecto los herederos legales.


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