ABCDEF – G – H – I – J – K – LMN – Ñ – O – P – Q – RST – U – V – W – X – Y – Z

Letra C:

Capital Asegurado:
Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro, valor previamente estipulado en las condiciones de póliza.

Certificado de Cobertura:
Constancia provisoria de cobertura emitida por el asegurador.

Comienzo y Fin de la Cobertura:
Salvo pacto en contrario, la responsabilidad del asegurador comienza a las 12 horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las 12 horas del último día del plazo establecido.

Condiciones Generales:
Son las condiciones comunes del contrato, expresando disposiciones de la ley de seguros y cláusulas específicas sobre riesgos cubiertos, riesgos excluidos, bienes con valor limitado, etc.

Condiciones Generales Específicas:
Son las condiciones del contrato pero que se refieren a un rubro en particular dentro de un ramo general. Por ejemplo, dentro del ramo Combinado Familiar, las condiciones generales específicas de accidentes personales.

Condiciones Particulares:
Son condiciones habitualmente impresas en anexos que tratan sobre las características del riesgo y datos del asegurado, o bien sobre coberturas adicionales. Prevalecen sobre las condiciones generales y las generales específicas.

Contrato de Seguro:
Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante el pago de un prima o cotización a resarcir un daño o a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado en la medida de lo convenido de los efectos dañosos que el siniestro provoca.